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Procedimiento para el retiro de fondos de AFP


Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley.

Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.


RETIRO EXCEPCIONAL FACULTATIVO


La norma autoriza también el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.

La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota virtual o presencial y por única vez, dentro de los noventa días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley.


RETIRO EXCEPCIONAL POR SALUD


Se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT en un solo retiro de los fondos de las CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran de enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS) que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Nacionales de Salud y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota virtual o presencial y por única vez, dentro de los noventa días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley.

La superintendencia de Banca, Seguros y administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinaran el procedimiento administrativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley bajo responsabilidad de su titular.

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