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¿Los trabajadores tienen derecho a la Desconexión Digital?

El Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia Nº 127-2020 estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, a fin de garantizar el descanso laboral, así como las jornadas máximas de trabajo, consagrados en la Constitución Política del Perú.

Con el transcurrir de los meses, luego de iniciada la cuarentena, nos hemos ido percatando que el trabajo en casa era mucho mayor que el trabajo que se realizaba en la empresa, pues en muchas ocasiones no se discierne el tiempo de la jornada laboral con el descanso en el seno privado personal y familiar, cuando –en puridad– debería haber un balance o mejor gestión entre ambos tiempos. Ello, debido a que gracias a las herramientas de la tecnología existe una constante e inmediata conectividad con el empleador y, donde muchas veces te encuentras “atado al trabajo”.


Asimismo, en muchas ocasiones el empleador suele pensar que el trabajador –al encontrarse en su casa– está a su disposición 24/7, es decir, a toda hora y a cualquier momento, cuando –en realidad– se debe respetar las jornadas laborales y no realizar coordinaciones de trabajo fuera de la jornada laboral (ya sea vía correos electrónicos, llamadas, reuniones vía plataformas virtuales, etcétera), pues solo así se respetará el “espacio personal” del trabajador. Por ello es que ahora se viene hablando de la desconexión digital.


Ante las relaciones laborales cada vez más conectadas digitalmente y los cada vez más difuminados tiempos dedicados al trabajo frente a la intimidad personal y familiar, la desconexión digital tiene como finalidad –justamente– preservar la salud física y mental del trabajador, garantizando las condiciones de descanso (de ocio) y de su aislamiento frente a toda herramienta digital que involucre a la relación laboral. Así, frente a trabajadores más y mejores descansados y con una correcta conciliación entre los tiempos laborales y personales, siempre serán más competitivos, eficaces y eficientes.


El Decreto de Urgencia N° 127-2020. En efecto, en la única disposición complementaria modificatoria de esta norma se indica que es una obligación del empleador el respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador y es un derecho de este de desconectarse de todos los medios digitales utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y períodos de suspensión de la relación laboral.


También se ha establecido que el empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

Asimismo, para los trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, es decir, los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes, se ha establecido que el tiempo de desconexión digital debe ser de al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y períodos de suspensión de la relación laboral.


Ahora bien, creemos que esta referencia a la desconexión digital es un gran avance para los derechos de los trabajadores; sin embargo, creemos que hace falta un mayor desarrollo de la norma. Por ejemplo, al referirse a que “el empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital”. ¿Esto qué quiere decir? En este contexto, ¿solo no puede exigir las realizaciones o coordinaciones de tareas? o, inclusive, ¿el empleador no puede ni siquiera enviar o coordinar las tareas durante el tiempo de desconexión digital?


La norma no hace referencia a que el empleador deba abstenerse de enviar o coordinar tareas durante el tiempo de desconexión digital, por lo que no estaría prohibido al tratarse solo de instrucciones para efectos de que las realice cuando inicie nuevamente su jornada laboral; sin embargo, lo más recomendable es que los empleadores solo efectúen dichas coordinaciones durante la jornada laboral, en aras del fin primordial de la norma.


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