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Directiva sobre verificación de despido arbitrario

La Res. 203-2020-SUNAFIL (pub. 20-11-20) aprobó la Directiva 003-2020-SUNAFIL/INII, “Directiva sobre verificación de despido arbitrario”


A continuación, te presentamos un resumen de los aspectos más relevantes:


Formas de solicitar la verificación del despido arbitrario:


· Presencial: El trabajador tendrá que utilizar el formato de denuncia laboral contenido en el Anexo 2 de la Directiva.

· Virtual: La solicitud se presentará a través de la Plataforma Virtual que aparece en el portal institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe)


Si se advierten omisiones en la solicitud, el denunciante cuenta con un plazo máximo de 2 días hábiles para subsanarlas. Si no se cumple con el requerimiento de subsanación dentro del citado plazo, la denuncia se considerará como no presentada y se archiva.


ü Si la solicitud no contiene errores u omisiones, se generará la orden de inspección dentro del plazo máximo de 2 días hábiles de recibida la solicitud (o subsanación, de

corresponder).


Acumulación de solicitudes:


Las solicitudes de verificación de despido arbitrario podrán acumularse cuando dos (2) o más trabajadores o extrabajadores en un plazo máximo de 72 horas solicitan la verificación respecto del mismo sujeto inspeccionado.


Actuaciones inspectivas:


Inicio: Las actuaciones inspectivas se realizan el mismo día de recibida la orden de inspección y concluyen en un plazo máximo de 4 días hábiles. Si se presentan circunstancias que dificultan la verificación (distancia, complejidad, acumulación de solicitudes, etc.) el plazo máximo de conclusión de las actuaciones es de 6 días hábiles.

Modalidades y plazos: Las actuaciones pueden realizarse de manera virtual o presencial. Si es virtual, los inspectores podrán utilizar las herramientas tecnológicas, tales como: llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, etc. Los requerimientos de información podrán hacerse por estos medios. El plazo para atender requerimientos es de un (1) día hábil, supeditado al plazo máximo para realizar la verificación del despido (6 días hábiles). Si luego de recibir la información requerida el inspector lo considera conveniente, podrá realizar una visita al centro de trabajo o hacerlo mediante el uso de plataformas virtuales.


Presencia del trabajador durante las actuaciones – Acreditación de su ausencia:


Las actuaciones pueden realizarse con la asistencia o declaración del trabajador, de manera presencial o virtual. La inasistencia del trabajador no suspende la realización de la actuación. En ese caso, el inspector deberá acreditar que agotó todos los medios para comunicarse con éste, lo cual deberá constar en el Acta de Verificación de Despido Arbitrario.


Si el inspector advierte la existencia de indicios de una relación laboral, informará ese hecho a la SIAI (Sub Intendencia de Actuación Inspectiva) a efectos de que se dé un (1) día hábil, supeditado al plazo máximo para realizar la verificación del despido (6 días hábiles). Si luego de recibir la información requerida el inspector lo considera conveniente, podrá realizar una visita al centro de trabajo o hacerlo mediante el uso de plataformas virtuales.


Infracción a la labor inspectiva:


Esta infracción se configura si el inspector es impedido de ingresar al centro de trabajo. En este caso, el inspector notificará al inspeccionado para efectos de realizar una segunda visita al día hábil siguiente. Si en esa fecha también es impedido de ingresar, el inspeccionado habrá cometido otra infracción, lo cual deberá constar en el acta de infracción correspondiente. Si la persona que atendió al inspector desconocía de la condición del trabajador, éste otorgará un plazo de 2 días hábiles para realizar la visita. Si en esta visita aquél es impedido de ingresar o el inspeccionado no se apersona, se configurará infracción.

Si durante la visita el inspeccionado se niega a proporcionar la información requerida o, cuando el inspeccionado no cumpla con proporcionar la información requerida en el plazo otorgado o no permita realizar el recorrido de las instalaciones del centro de trabajo, también se considera infracción.


Entrega del acta de verificación de despido:


Actuación inspectiva virtual: El acta debe contener la firma digital del inspector actuante. Debe ser entregada al trabajador e inspeccionado vía correo electrónico o casilla electrónica en el día que finaliza la última actuación.

Actuación inspectiva presencial: El acta debe contener la firma de todos los intervinientes a quienes se les entregará una copia de la misma.


Denuncias sobre otras materias:


Si además de la verificación se solicita la constatación del cumplimiento de otras materias, la verificación del despido tendrá carácter prioritario. Las denuncias sobre otras materias serán derivadas al Servicio de Conciliación Administrativa o al módulo de Gestión de Cumplimiento en las Intendencias Regionales habilitadas.

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