top of page
Buscar
  • proselcoperu

Impacto del COVID-19 que justifican la aplicación de contratos modales.

Mediante Res. 152-2020SUNAFIL, se ha establecido el siguiente criterio normativo respecto de la aplicación de contratos sujetos a modalidad en el contexto de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia por la propagación del #COVID-19 en el territorio nacional:

“El empleador aplica los contratos sujetos a modalidad regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, pudiendo considerar, asimismo, para dicha aplicación, el contexto del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19), así como la etapa de la reactivación económica o recuperación de los efectos económicos asociados a dicha coyuntura nacional. En particular, se consideran las modalidades como el contrato por inicio o incremento de actividad, el contrato por necesidades de mercado, el contrato ocasional, el contrato de emergencia, o el contrato para obra determinada o servicio específico, de acuerdo a los requisitos legales aplicables en cada caso y siempre que concurran las circunstancias que configuran la causa objetiva de cada modalidad de contratación. La aplicación de las citadas modalidades de contratación es objeto de fiscalización por parte del Sistema de Inspección del Trabajo respecto al cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos legalmente en cada caso”.

Por lo tanto, #SUNAFIL considera válida la contratación modal en la medida que cumpla los requisitos legales y se aplique en los siguientes contextos:

· Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria.

· Etapa de la reactivación económica o recuperación de los efectos económicos asociados a dicha coyuntura nacional.

Sería conveniente que la #SUNAFIL precise los alcances de dicho criterio, teniendo en cuenta su rol fiscalizador y exigir el cumplimiento de la normativa socio laboral. A esto hay que agregar que la normativa vigente permite el uso de contratos modales bajo determinadas condiciones y durante el periodo de la pandemia se han emitido disposiciones (diversas) que han flexibilizado la contratación laboral.

Por lo que, en el desarrollo de una inspección, debería puntualizarse que criterios debería utilizar el inspector para determinar que “la etapa de recuperación de los efectos económicos asociados a la coyuntura nacional” justifica la aplicación de la contratación modal. Si bien hay quienes consideran la flexibilidad laboral una estrategia que favorece la contratación y la productividad, ésta no debe ser utilizada como una herramienta que permita conductas fraudulentas.

Finalmente, como se indicó, las circunstancias del criterio aprobado evidentemente permitirían la aplicación de los contratos modales; sin embargo, sus alcances requieren de urgentes precisiones a efectos de no contribuir a su uso indiscriminado y fraudulento.

5 visualizaciones0 comentarios

Comentários


bottom of page